• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2983/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en la adquisición de participaciones preferentes. La Sala reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo deba referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En el caso, considera la Sala que la actora adquirió con pleno conocimiento de los riesgos que conllevaba la adquisición de las participaciones preferentes en 2008, cuando pretendió su venta, por lo que pudo haber ejercitado la acción. Por todo ello, al haber transcurrido más de cuatro años antes de la presentación de la demanda, la Sala aprecia, con estimación del recurso de casación, la caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3501/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad empieza a correr desde la consumación del contrato, y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. En estos casos, el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. Distinción en la jurisprudencia, de forma casuística, entre distintos tipos de contratos para advertir, en función de sus características, cuándo podían considerarse consumados. Caducidad en materia de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: se perfeccionan desde la adquisición de los productos, no obstante, si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. Resolución del contrato: el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de una sociedad disuelta, como consecuencia de la conclusión de su concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa, para ejercitar una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del banco con quien tenía concertado un préstamo al promotor. La Sala, con estimación del recurso de casación de la actora, concluye, reiterando su doctrina, que la sociedad goza de capacidad para ser parte, sin que el ejercicio de esa acción esté supeditado a la previa reapertura del concurso de acreedores. La Sala interpreta los arts. 178 y 179.2 LC 2003 en el sentido de que la justificación de la reapertura del concurso se ciñe exclusivamente al ejercicio de las acciones de reintegración o a la calificación del concurso, que podrían conllevar un efecto beneficioso para los acreedores, y debe realizarse en el plazo limitado de un año desde la conclusión del recurso. Sin embargo, en el caso examinado, aprecia la Sala, que la acción ejercitada no es propiamente una acción de reintegración, aunque pudiera producir una consecuencia equivalente, por lo que el ejercicio de esta acción, por sí sola, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4693/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades entregadas a cuenta para la compraventa de tres viviendas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial la revocó. Recurre en casación e infracción procesal el banco demandado y la Sala estima los recursos. Declara que la Audiencia no solo no atribuye las debidas consecuencias procesales a la insuficiencia probatoria de la parte demandante sobre la finalidad residencial de las compraventas, sino que también prescinde de valorar los indicios contrarios a dicha finalidad residencial que fueron oportunamente alegados por el banco; valora que, además del número de viviendas compradas por el mismo comprador (tres) y de que dos de ellas pertenecieran a una misma promoción, concurren también otros indicios de la finalidad no residencial de su adquisición, los cuales fueron debidamente alegados por el banco, pero a los que el tribunal sentenciador no otorga la debida relevancia, como que en la demanda nada se dijera sobre el destino de las viviendas, que no indicara que se compraban para servir de residencia a familiares o que, en su caso, no se identificara a estos y, en fin, que se facultara a la parte compradora para ceder su posición jurídica a terceros. La estimación del recurso extraordinario determina el dictado de sentencia conforme a los fundamentos del recurso de casación: se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5618/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa por abusividad de un contrato de préstamo hipotecario, entre ellas, la de todos los apartados de la cláusula de vencimiento anticipado. En primera instancia se declaró la nulidad de distintas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario por ser abusivas, sin declarar nula en toda su extensión la cláusula de gastos, rechazando en lo que ahora interesa la nulidad del apartado j) de las causas de resolución previstas en el contrato, sin imponer las costas a la demandada, fijándose en la audiencia previa la cuantía del procedimiento como indeterminada. La Audiencia desestimó el recurso de apelación de la demandada y al resolver la impugnación de la parte actora, estimó la nulidad de toda la cláusula de gastos, estableciendo, en relación con la fijación de la cuantía del procedimiento, que la misma no había sido objeto de pronunciamiento en el fallo de la sentencia recurrida y no podía ser objeto de recurso de apelación manteniendo el pronunciamiento respecto del apartado j). Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal relativo a la determinación de la cuantía basándose en lo dispuesto en STS de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia además de no haber cumplido con el requisito de la denuncia previa de la infracción procesal cometida. Se estima el recurso de casación y se imponen las costas de primera instancia por el principio de efectividad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5069/2020
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas a las reglas de distribución de la carga de la prueba, prueba de presunciones y error en la valoración de la prueba. Control de incorporación: no procede ya que en la demanda solo se planteó la nulidad de las cláusulas en divisa al no superar el control de transparencia; en todo caso, se supera al estar incluidas en la escritura pública y ser gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa a partir de la doctrina del TJUE. Importancia de la información precontractual. Alcance de la información: debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización, y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". Que la normativa que regula el mercado de valores no sea aplicable a estos préstamos no obsta a que sea considerados productos complejos a efectos del control de transparencia. El incumplimiento por la entidad financiera del deber de informar al cliente no tiene efectos resolutorios del contrato. Improcedencia de la resolución contractual y de la responsabilidad por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5930/2019
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. El allanamiento en la medida en que comporta una renuncia de derechos debe ser claro e inequívoco. Allanamiento parcial al estar limitado a la pretensión de nulidad de la cláusula suelo y restitución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación cuando la demanda tenía otras pretensiones de nulidad respecto de otras cláusulas del contrato. Preclusión de la posibilidad de oponer al adjudicatario la existencia de cláusulas abusivas en el contrato cuando el procedimiento de ejecución ha concluido y los derechos de propiedad sobre el bien hipotecado han sido transmitidos. Posibilidad de una acción de reparación en un procedimiento declarativo posterior. Doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto. Requisitos: aumento del patrimonio del enriquecido; correlativo empobrecimiento del actor, falta de causa que justifique el enriquecimiento e inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. La doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe del enriquecido. La acción por enriquecimiento injusto tiene naturaleza subsidiaria. Especialidades para el caso las adjudicaciones realizadas en pública subasta en los procedimientos de ejecución hipotecaria. El caso de obtención de plusvalías muy relevantes tras la adjudicación en los casos del art. 671 LEC antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013. Falta de concurrencia de los requisitos del enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 43/2020
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad de que la suceda. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Adquisición de acciones en el mercado secundario: falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio. Pago de la diferencia entre las pérdidas soportadas en el marco de la resolución y las que se habrían sufrido en el marco de un procedimiento de liquidación ordinario: petición formulada en casación que no ha sido objeto de prueba; sentencias del TGUE desestimando los recursos que postulaban la anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular y/o de la Decisión de la Comisión Europea que lo aprueba; no cabe pronunciamiento sin perjuicio de que, si en el futuro constaran los elementos de hecho y de derecho necesarios, pueda hacerse la correspondiente reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1438/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar concurrente el error vicio del consentimiento. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que la acción de nulidad por falta de transparencia no podía prosperar pues la entidad había informado a los prestatarios de los riesgos asociados al clausulado multidivisa. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia impugnada no incurre en los defectos procesales denunciados. Asimismo desestima el recurso de casación; reitera la suficiencia del "documento de primera disposición", que la Audiencia Provincial considera que fue entregado y del que se desprende una información clara y comprensible para cualquier persona de cultura media. Igualmente se desestiman las alegaciones relativas a la infracción de las normas sobre incorporación, pues los demandantes no solicitaron que no se tuvieran por incorporadas tales condiciones generales sino que se declararan nulas por abusivas y el debate tanto en primera como en segunda instancia se ha centrado en el control de abusividad de dichas cláusulas, y más concretamente en si superan el control de transparencia. Finalmente reitera la improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de vicio del consentimiento y la improcedencia de la resolución contractual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.